viernes, 30 de mayo de 2008


REA , Registro de Empresas Acreditadas de Catalunya


Ya es operativo, en Catalunya, Ceuta y Melilla, desde el 13 de mayo el Registro de Empresas Acreditadas de Catalunya (REA) por intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (para todas aquellas empresas que vayan a ser contratistas o subcontratistas, en alguna ocasión, en dicho sector).

Para garantizar la seguridad y calidad en la ocupación, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, establece literalmente que toda empresa que tenga intención de intervenir en un proceso de contratación o subcontratación en el sector de la construcción ha de estar inscrita previamente en este nuevo registro.
Se establece como fecha definitiva el 26 de agosto del 2008, de modo con carácter anterior a dicha fecha habrán de constar en este nuevo registro todas aquellas empresas, con domicilio social en Catalunya, que quieran ser contratadas o subcontratadas por trabajar en una obra de construcción, con independencia de la autonomía o provincia en que vayan a desarrollar la actividad. La exención únicamente aplica a trabajadores autónomos estrictamente, sin trabajadores por cuenta ajena.

En Cataluña, la Generalitat ha apostado por la vía telemática para ejecutar la tramitación de la inscripción en el REA.
Para registrarse, las empresas deberán cumplir una serie de puntos:


§ El organigrama de la empresa contendrá una organización productiva propia.


§ Los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del ejercicio de la actividad empresarial, deben ser asumidos por la propia dirección.


§ Poseer autonomía sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y sobre la organización del mismo.


§ Acreditar los recursos suficientes, tanto en el ámbito directivo como en el operativo, con la formación pertinente en prevención de riesgos laborales, acreditar también la organización preventiva según la Ley 31/1995 . (En lo que os podemos ofrecer nuestros servicios de formación a través de nuestro mail: e.trobada@gmail.com ).


§ Disponer de los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el ejercicio de la actividad contratada.


§ Disponer de un número de trabajadores contratados con carácter indefinido.


Saludos cordiales, mi nombre es Santiago Sanz, y os podéis poner en contacto conmigo para mas información en el mail: e.trobada@gmail.com

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