viernes, 18 de enero de 2008


CONSEJERO DE SEGURIDAD, ¿TU LO TIENES?...


Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad.

Según el REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable,(BOE 20/10/1999), el Consejero de Seguridad es la persona designada por la empresa para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el artículo 6 y que esté en posesión del certificado de formación que se regula en el artículo 5.

El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.

OBLIGACIONES DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD DE MMPP.


- Examinar el cumplimiento de las normas en las empresas.
- Asesorar a la empresa.
- Redactar el informe anual.
- Procedimientos de identificación de las MMPP.
- Valoración de la adquisición de medios de transporte.
- Comprobar el material utilizado para el transporte de MMPP.
- Comprobar que el personal implicado tenga una formación adecuada y que
figura en su expediente.
- Procedimientos de urgencia en caso de accidente o incidente.
- Realización de análisis y aplicación de medios adecuados para evitar la
repetición de accidentes o infracciones.
- Utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.
- Procedimientos de ejecución y consignas a seguir por el personal y acciones
de sensibilización de los riesgos.
- Comprobación de documentación y equipos.
- Observancia de las reglas de carga y descarga.
- Aplicación del capitulo 1.10 “Disposiciones relativas a la protección”.

CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS:

Clase 1 Materias y objetos explosivos
Clase 2 Gases
Clase 3 Líquidos inflamables
Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas
Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
Clase 5.1 Materias comburentes
Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Clase 6.1 Materias tóxicas
Clase 6.2 Materias infecciosas
Clase 7 Materias radiactivas
Clase 8 Materias corrosivas
Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

ACTUACIONES INCIALES A REALIZAR:

- Diagnosis inicial para comprobar la necesidad de nombramiento de consejero.
- Identificación de materias peligrosas que se carga, descarga o transportan.
- Verificación de la necesidad de consejero.
- Elaborar e implantar procedimientos operativos.
- Formación a todo el personal implicado.


Espero que este pequeño artículo os haya servido de ayuda para entender la necesidad de tener un Consejero de Seguridad dentro de vuestra empresa, si necesitáis mas ayuda mi nombre es Oscar Peñas, y podéis contactar conmigo en e.trobada@gmail.com

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