lunes, 17 de marzo de 2008


Coordinación de Actividades Empresariales





La Coordinación de Actividades Empresariales se contemplaba en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, dada su trascendencia, ha sido objeto exclusivo del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.

Dichos artículo de la Ley y real decreto exponen que: “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas (Concurrentes), aunque entre ellas no exista relación jurídica, éstas deberán cooperar en la prevención de riesgos laborales”. Y añade que: “El deber de cooperar se aplica también a trabajadores autónomos”.

La figura del empresario titular del Centro de Trabajo en el que ejecutan las actividades desarrollará un rol muy importante, diferente en dos casos, de manera que si el mencionado empresario contrata a otra empresa o trabajador autónomo para que, en su Centro de Trabajo, realicen trabajos de:

- SU PROPIA actividad, SE DEFINIRÁ COMO EL EMPRESARIO PRINCIPAL

- DISTINTA actividad, SE DEFINIRÁ COMO EL EMPRESARIO TITULAR



eTrobada, dentro de la necesaria sensibilidad hacia la siniestralidad laboral y continuando con su política de asesorar en materia preventiva a todas las empresas y en especial con las que tenga un concierto de actividad preventiva, presenta este producto para trabajar las obligaciones de las empresas titulares y concurrentes.

INTERCAMBIAR INFORMACIÓN

- Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos que puedan afectar

- Incorporar esta información a la propia evaluación de riesgos y planificación preventiva

- Poner en conocimiento mutuo los accidentes de trabajo acaecidos en el centro de trabajo.

- Establecer medios de coordinación para la Prevención de Riesgos Laborales (información, reuniones, instrucciones, designación de coordinador/es, recursos preventivos…)

- Informar a sus respectivos trabajadores de todo lo anterior (punto muy importante).

CUÁNDO

- Antes de iniciar los trabajos.

- Si se producen cambios relevantes desde el punto de vista preventivo

- En situaciones de emergencia

CÓMO

- Por escrito, especialmente si los riesgos son graves o muy graves.

- Estudiando conjuntamente la naturaleza de los trabajos, el tiempo y lugar donde van a concurrir las empresas y analizando los riesgos laborales y las medidas a adoptar. Estableciendo los medios de coordinación necesarios. Designando a la persona, o personas, que van a ejercer la coordinación.

- Definiendo y comunicando las actuaciones a seguir en situaciones de emergencia. Si se realizan trabajos peligrosos, debe diseñarse el documento de permiso de trabajo.

- Identificando posibles trabajadores sensibles a los nuevos riesgos.

- Establezciendo, si fuera pertinente, las cláusulas de rescisión del contrato por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

- Comunicando a los trabajadores, por medio de los representantes de los mismos en especial a los delegados de prevención, los trabajos contratados y las medidas de prevención aplicables.


Si tenéis alguna duda, o necesitáis mas información acerca de este producto podéis poneros en contacto con nosotros a través de e.trobada@gmail.com


Esperamos vuestros comentarios, mi nombre es Santiago Sanz, un saludo!


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